UGT vuelve a la Audiencia Nacional para defender los derechos de más de 400.000 trabajadoras del sector de la dependencia

UGT Servicios Públicos ha interpuesto una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional por la aplicación indebida del artículo 53.1 B) del VIII Convenio Marico Estatal de Dependencia. Este artículo hace referencia al disfrute de Cuatro días de libre disposición por parte de las plantillas de las Residencias, centros de día, Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

Esta medida llega tras intentar alcanzar un acuerdo en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), donde UGT Servicios Públicos presentó una solicitud de mediación el pasado 18 de diciembre. Sin embargo, las Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE), Federación Empresarial de la Dependencia (FED), Federación de Residencias y Servicios del Sector Solidario (LARES), Círculo Empresarial de Atención a las Personas (CEAPs) y Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) han exhibido una postura intransigente y siguen aplicando el acuerdo de manera intolerablemente restrictiva. Se niegan a conceder los días de libre disposición si antes no se ha trabajado el periodo que da derecho a los mismos, con carácter previo a su concesión y añaden que la Incapacidad Temporal no se considera, a efectos de la concesión de los días de libre disposición, como periodo trabajado.

Esta interpretación daría al traste con uno de los logros alcanzados recientemente, según el cual las trabajadoras podrán disponer de 5 días hábiles retribuidos por accidente o enfermedad grave; hospitalización; intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y también para cuidar a al cónyuge o pareja de hecho; parientes de hasta el 2º grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona.

Desde la secretaría del sector Dependencia de UGT Servicios Públicos se ha venido denunciando a las patronales la problemática que se está produciendo en este Sector en lo referente a la concesión de los Días de Libre Disposición, al realizarse una aplicación totalmente restrictiva, negándose el disfrute de los mismos de manera acumulada en cualquier momento del año, si antes no se han trabajado con carácter previo 3 meses por cada uno de los días. Además, las empresas están considerando que los períodos Incapacidad Temporal no computan como período de trabajo a estos efectos.

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