Comunicado de UGT ante la sentencia del Tribunal Supremo sobre la indemnización por despido improcedente
A la espera de conocer el texto íntegro de la sentencia, dictada por la mayoría del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el sindicato manifiesta su profunda preocupación por una decisión que, según ha sido adelantada en nota de prensa oficial, desprotege el contrato de trabajo y consolida una legislación que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha considerado contraria al artículo 24 de la Carta Social Europea.
El Estado español, previa autorización de las Cortes Generales y con dictamen del Consejo de Estado que advertía del carácter vinculante de la Carta Social Europea y de las decisiones del CEDS, aceptó someterse al Protocolo de Reclamaciones Colectivas del Consejo de Europa. Fruto de ese compromiso internacional, tanto UGT primero, como CCOO después, hemos interpuesto reclamaciones que han dado lugar a decisiones contundentes del CEDS. Estas decisiones no pueden ser reducidas a meras declaraciones simbólicas. Convertir en papel mojado los resultados de estos procedimientos debilita la seguridad jurídica, desprestigia nuestras instituciones y cuestiona el valor de los compromisos internacionales ratificados por España.
Desoír lo resuelto por el órgano de garantías de la Carta Social Europea en un procedimiento contradictorio al que España se comprometió a acatar, supone una regresión en la tutela de derechos fundamentales. La sentencia, tal como ha sido anticipada, responde a una lógica puramente empresarial, que desconoce el desequilibrio estructural de poder en las relaciones laborales y legitima un modelo de despido libre, barato e injusto.
Por lo consignado en la nota de prensa, la posición del TS español sigue lamentablemente el mal ejemplo de la Corte de Casación francesa. Sin embargo, la respuesta de la doctrina jurídica francesa, su judicatura de instancia y los sectores profesionales del país vecino ha sido clara y firme: elaborar argumentarios jurídicos sólidos, aplicar el control de convencionalidad y dictar sentencias que, caso por caso, desplazaran los topes indemnizatorios cuando resultaban manifiestamente inadecuados o no disuasorios. Así lo acreditan múltiples resoluciones de tribunales de apelación galos como los de Douai o Grenoble, dictadas con posterioridad a las sentencias de la Corte francesa. Esta situación francesa – la situación italiana es distinta por su Tribunal de garantías Constitucional que asumió la doctrina del CEDS- que no queremos para España, hace necesaria la actuación de los otros poderes del Estado, el ejecutivo y el legislativo, para acomodar la regulación española a las normas internacionales que nos obligan y que nos hemos comprometido a respetar.
En España, tanto el Tribunal Constitucional como la Sala Tercera del Tribunal Supremo han sostenido que los tratados internacionales de derechos humanos y la doctrina de los órganos que los interpretan forman parte del canon constitucional de protección. Así lo reafirmó el propio Supremo en su Sala de lo Contencioso en su sentencia de 29 de mayo de 2025, que reconoció expresamente que las decisiones de los órganos que interpretan los tratados internacionales deben ser integradas en el Derecho interno.
Nos encontramos, por tanto, ante un escenario de ruptura doctrinal que el Tribunal Constitucional deberá corregir, como ya ha hecho en ocasiones anteriores. El Estado no puede incumplir de forma persistente una norma internacional ratificada —la Carta Social Europea revisada— sin vulnerar el artículo 96 de la Constitución Española. Por ello, acudiremos tanto a las instancias nacionales, TC, como internacionales TJUE, TEDH, que dependen del mismo Tratado del Consejo de Europa, como al propio CEDS en defensa de las personas trabajadoras, y en lo que entendemos que es el debido respeto a las normas internacionales de derechos humanos.
España no puede seguir violando la Carta Social Europea manteniendo una regulación del despido improcedente manifiestamente ilegal, que permite a los empleadores extinguir contratos laborales sin causa efectiva y con un coste irrisorio. Por ello, más allá de nuestra esperanza en que el TC reoriente la doctrina de la mayoría de la Sala IV del TS, exigimos una reforma urgente de la legislación laboral que proteja de forma real y efectiva a las personas trabajadoras frente a decisiones arbitrarias o injustas de sus empleadores.
El contrato de trabajo, como piedra angular del Estado social, no puede seguir siendo un vínculo débil, frágil y desprotegido. Urge cambiar la ley. Urge cumplir con la Constitución. Urge defender el trabajo con derechos.
Lee el comunicado completo aquí.