Todo lo que necesitas saber sobre permisos, excedencias y licencias de los funcionarios docentes

Los periodos de permisos, licencias y excedencias facilitan y mejoran la calidad de la vida de los trabajadores y trabajadoras al permitir integrar y conciliar su vida personal, familiar y profesional. Es importante el esfuerzo por actualizar la normativa referida al fomento de la igualdad de género, las medidas de movilidad para hacer efectiva la protección a las funcionarias víctimas de violencia de género, la protección a la salud en el embarazo y parto, así como los permisos de maternidad y paternidad. También es necesario desarrollar y actualizar las medidas que faciliten la atención de familiares en caso de enfermedad, al funcionariado afectado por actividad terrorista, así como permisos que promuevan la preparación y asistencia a cursos formativos para el desarrollo personal y profesional del personal docente.

El Boletín ‘Permisos, excedencias y licencias de las funcionarias y funcionarios docentes públicos. 2022‘ recopila el articulado correspondiente a los permisos mencionados anteriormente tanto de la normativa estatal, que por lo tanto es de cumplimiento obligado en todo el Estado, como las normativas autonómicas que pueden mejorar lo regulado en la legislación básica, así como recoger otros aspectos relacionados con estos periodos.

La normativa básica estatal se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público (TREBEP), y en las modificaciones surgidas en el mismo por la publicación del Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en la Disposición Final 37ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Ley 11/2020, de 30 de diciembre) y la Disposición Final 26ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (Ley 22/2021, de 28 de diciembre),  que ha modificado los artículos 48 al 50, regulando nuevamente los permisos de los funcionarios públicos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica; lactancia de un hijo menor de doce meses; por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos y período de vacaciones anuales. 

Es importante tener en cuenta que todos estos aspectos son susceptibles de negociarse en las Mesas Sectoriales tanto en las de ámbito estatal como en las establecidas en las propias comunidades autónomas, por lo que este documento puede servir como reflejo de los distintos niveles de consecución y mejora de los mismos según la comunidad autónoma. Existen medidas que tienen que ver más con la voluntad política, ya que no implican incremento económico para su puesta en marcha.

UGT presenta también la ‘Guía sobre permisos, licencias y excedencias de las funcionarias y funcionarios docentes’  con la información actualizada, correspondiente a la normativa de ámbito estatal, sobre los permisos, licencias y excedencias del personal funcionario docente. Hay que considerar que los periodos, días concedidos en los diferentes aspectos que aparecen en el documento, son los periodos mínimos que han de concederse al personal funcionario docente, siendo las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, las que puedan superarlos, ampliar los tipos de permisos. 

En la guía figuran las licencias, permisos y excedencias a nivel estatal, estando éstas recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público (TREBEP), y las modificaciones surgidas en el mismo por la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en la Disposición Final 37ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Ley 11/2020, de 30 de diciembre) y la Disposición Final 26ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (Ley 22/2021, de 28 de diciembre), que ha modificado los artículos 48 al 50, regulando nuevamente los permisos de los funcionarios públicos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica; lactancia de un hijo menor de doce meses; por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos y período de vacaciones anuales.

 

 

 

 

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