UGT suscribe la reforma parcial del Estatuto Marco encaminada a reducir la temporalidad irregular e insta al Gobierno a iniciar la negociación del resto del articulado

Sin embargo, el sindicato advierte que la Disposición Transitoria Segunda, que el Ministerio ha incluido a última hora en el Real Decreto Ley por el que se modifica la Ley 55/2003, no cuenta con su beneplácito, pues en ningún momento se ha tratado dentro del Ámbito de Negociación.

UGT Servicios Públicos ha suscrito la reforma parcial del Estatuto Marco que el Gobierno tratará esta misma mañana en Consejo de Ministros y espera que se apruebe según lo acordado con los agentes sociales. En este sentido, el sindicato ha subrayado que la Disposición Transitoria Segunda, que el Ministerio ha incluido a última hora en el Real Decreto Ley que modifica la Ley 55/2003, no cuenta con el beneplácito de la organización sindical, pues en ningún momento se ha abordado dentro del Ámbito de Negociación.

La modificación aún parcial-del Estatuto Marco resultaba imprescindible, además de por imperativo legal, para terminar con el abuso de los nombramientos temporales en el Sistema Nacional de Salud, que ha generado una gran irregularidad. Sin duda ninguna se puede afirmar que la negociación llevada a cabo en el Ámbito de Negociación ha servido para mejorar la propuesta inicial de la Administración, y recoge muchas de las aportaciones que UGT Servicios Públicos trasladó al Ministerio de Sanidad.

Entre ellas la eliminación de la figura del personal temporal eventual. Modificar el artículo 9.3 del Estatuto Marco, referido al personal eventual, era una condición imprescindible para validar cualquier reforma del Estatuto. “Esta medida es una de nuestras reivindicaciones históricas, pues nuestro sindicato siempre ha considerado que la figura del eventual perpetuaba la temporalidad irregular en los Servicios de Salud” ha remarcado Ana Francés, secretaria de Salud de UGT Servicios Públicos.

Otras cuestiones que incorpora esta reforma son:
– La causalización y motivación de todos los supuestos para nombrar personal estatutario temporal (ahora siempre interinos).
– El establecimiento de una limitación temporal máxima.
– La posible conversión en plazas estructurales de plantilla de aquellas necesidades inicialmente temporales que devienen en fijas. – La aclaración de las causas de cese, junto con la imposibilidad de encadenar nombramientos temporales por la misma o distinta causa en una o varias personas.
– La definición legal, por primera vez en el ámbito estatutario, de nombramiento irregular por abuso y las consecuencias que deriva de ello (compensación económica, responsabilidades, nulidad de pleno derecho, etc.).

Todas ellas suponen una mejora sustancial con respecto al texto anterior del Estatuto Marco y son una correcta adaptación al EBEP, así como a la legislación y jurisprudencia europeas.

Se trata, por tanto, de una reforma del Estatuto en línea con el Real Decreto Ley 20/2021, aprobada en diciembre de 2021. Una ley que permitirá estabilizar al menos 85.827 plazas, de las cuales, 62.924 irán a concurso y 22.903 a concurso oposición.

Sin embargo, el sindicato no renuncia a abordar una reforma más amplia y ambiciosa del Estatuto Marco. A este respecto, sirva como ejemplo la no modificación de la promoción interna temporal (devengo de trienios generados en dicha situación, etc.) o la falta de concreción de alguna consecuencia más (responsabilidades) en la nueva Disposición adicional, dado el escaso desarrollo normativo que las CC.AA hacen del Estatuto Marco.

En este sentido, a través de la negociación se ha logrado el compromiso del Gobierno a iniciar la negociación del resto del articulado (a los 3 meses de la aprobación del RDL y en un plazo máximo de 6 meses, prorrogable).

En esta negociación, desde la Secretaría de Salud de UGT Servicios Públicos se llevarán propuestas sobre jubilación anticipada por coeficientes reductores y parcial con contrato de relevo, clasificación profesional, creación del grupo B, actualización de funciones, jornada laboral y promoción interna temporal, entre otras, con la finalidad de mejorar e innovar en positivo las condiciones de trabajo y relaciones laborales del personal estatutario.

 

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