Un juzgado considera accidente laboral la caída de una teletrabajadora en su baño

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una trabajadora al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa tras acudir al baño mientras estaba teletrabajabando.

En la tramitación de la baja, la mutua alegó que el accidente no tenía relación con el trabajo al no haberse caído estando sentada ante el ordenador. Sin embargo, en la sentencia, el juez señaló que ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del trabajo. De esta forma, en la sentencia emitida a finales de octubre se considera probado que la mujer acudió al baño de su domicilio y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo y sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

La diferencia entre baja laboral por accidente de trabajo y una baja por accidente no laboral o enfermedad común es muy importante. El subsidio diario que cubre al trabajador con parte de su sueldo, en la incapacidad temporal, se inicia en plazos distintos según el accidente o enfermedad, sea considerado laboral o no laboral.

En el caso de accidente de trabajo, el subsidio comienza al día siguiente de la baja y se supliría el 75% del salario, mientras que, de ser no laboral, comenzaría al cuarto día del mismo y solo se cobraría el 60% del sueldo. El porcentaje aumentaría hasta el 75% solo transcurridos 21 días tras la baja.

 

 

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