Aclaramos algunos cambios en las medidas de conciliación y flexibilidad horaria en la vida laboral y familiar de las trabajadoras y trabajadores

El Real Decreto-ley 7/2023, publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023, entre otra materias, introduce medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, que se refiere a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores. 

Este Real Decreto-ley modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto Básico del Empleado Público. 

 Estatuto de los Trabajadores

Se modifica el artículo 37.4 del ET, otorgando a los trabajadores el derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Anteriormente, la posibilidad de sustituir el permiso por lactancia por una reducción de la jornada o acumularlo en jornadas completas estaba condicionada a la negociación colectiva o acuerdos empresariales. Con el nuevo decreto, esta restricción desaparece, convirtiendo estas opciones en derechos inherentes para todos los trabajadores

 Estatuto Básico del Empleado Público

Se introduce una modificación al artículo 47 del EBEP, estableciendo medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos. Estas medidas son especialmente relevantes para los empleados que tienen a su cargo a hijos menores de doce años, o que necesitan cuidar a familiares que no pueden valerse por sí mismos debido a la edad, un accidente o una enfermedad.

Estas modificaciones avanzan en la mejora y el incremento del nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todos los trabajadores.»

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