Excedencia por cuidado de hijos: para acceder al desempleo hay que pedir el reingreso antes en la empresa en la que se mantiene la situación de excedencia

¿Estás en excedencia por cuidado de hijo o hija? Ojo: el Tribunal Supremo ha unificado doctrina y lo deja CLARO. Antes de solicitar la prestación por desempleo, hay que pedir el reingreso en la empresa de origen. Incluso si durante la excedencia has trabajado temporalmente en otra empresa. Así lo establece el art. 267.2.d) de la LGSS.

¿Qué significa en la práctica?

  • Si tu contrato temporal en otra empresa termina, no podrás cobrar paro hasta instar tu reincorporación donde tienes la excedencia.
  • Primero reingreso, después desempleo. Ese es el orden.
  • La sentencia zanja dudas y unifica criterio: no hay situación legal de desempleo sin esa solicitud previa.

¿A quién afecta?

A trabajadoras y trabajadores en excedencia por cuidado de hijos e hijas que encadenan un contrato temporal en otra empresa y, al finalizar, quieren acceder a la prestación.

¿Qué te recomendamos desde UGT?

  • Solicita el reingreso por escrito, con registro/acuse de recibo. Guarda copia.
  • Pide respuesta por escrito. La constancia documental es CLAVE.
  • Si te niegan el reingreso o no contestan, contacta con UGT. Valoramos reclamación, plazos y vías de defensa.

No te la juegues. Consulta antes de mover ficha: cada caso tiene matices y podemos ayudarte.

¿Por qué insistimos?

Porque hablamos de derechos y protección económica. Porque evitar un error de forma puede ser la diferencia entre cobrar o no. Porque nuestro compromiso es acompañarte y asegurar que se cumpla la ley.

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UGT Servicios Públicos

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