Incumplimiento por parte de las patronales del sector del XII Convenio Colectivo de Infantil

En la reunión de la Mesa Negociadora del XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, convocada para dar cumplimiento a la Disposición final quinta y la aplicación de la Disposición transitoria novena, las organizaciones patronales han pedido no aplicar las disposiciones anteriormente reseñadas, a las tablas de las personas trabajadoras de los Centros de Educación Infantil de gestión directa y a los Centros pertenecientes a las antiguas obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y de Cajas de Ahorros. 

UGT Servicios Públicos, junto al resto de organizaciones sindicales firmantes del XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, hemos manifestado que el convenio ya preveía la aplicación de estas disposiciones, previstas como cláusulas de revisión salarial y, que lo firmado hay que cumplirlo. 

Las organizaciones sindicales firmantes hemos exigido que se cumpla la aplicación de dichas cláusulas y, si no fuese así y las patronales incumpliesen con lo que marca el convenio, hemos manifestado que íbamos a instar a las movilización a las trabajadoras y trabajadores y, que judicializaríamos por incumplimiento. 

ANEXO I. TABLAS SALARIALES CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL 

(TABLA GENERAL) 

El 5 de noviembre de 2021 en la Mesa Negociadora del XII Convenio de Infantil y, dando cumplimiento a la Disposición Final Cuarta del XII Convenio Colectivo de Educación Infantil de adecuar, con efectos de 1 de septiembre de 2021, se adecuaron las tablas salariales al SMI aprobado por el gobierno para este año. 

Con la firma de estas tablas, a partir del 1 de septiembre de 2021 en el Anexo I. Tablas salariales centros de educación infantil (Tabla general) del XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, en las categorías que tenían un salario por debajo del SMI se les aplicó un incremento de 15 €, siendo su salario de 965€ y, en el caso de las educadoras infantiles se mantiene el diferencial de 10 € sobre la cuantía del SMI, por lo que su salario es de 975€. 

Cuando se dé cumplimiento a las disposiciones quinta y transitoria novena, 

La Disposición quinta dice: “En el caso de que el IPC a 31 de diciembre de 2021 fuese superior al 1 por 100, se revisarán los salarios en el exceso de la indicada cifra con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021”. 

La Disposición transitoria novena dice: “Como consecuencia de la normativa vigente, las empresas pertenecientes a las obras sociales y Cajas de Ahorros se han transformado en empresas ordinarias sin que les sea de aplicación ningún tipo de beneficio, por lo que desde la entrada en vigor del XII Convenio Colectivo les será de aplicación los establecido para los trabajadores de centros de gestión directa, si bien se considerarán como derechos adquiridos todas las mejoras que vinieran disfrutando los trabajadores”. 

y, teniendo en cuenta que el IPC en el año 2021 ha sido de un 6,5%, las personas trabajadoras de los Centros de Educación Infantil de gestión directa y de los Centros pertenecientes a las antiguas obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y de Cajas de Ahorros, deberán de ver incrementados sus salarios, desde el 1 de septiembre de 2021, en un 5,5%. 

Por tanto, si las organizaciones patronales del sector no proceden a cumplir lo acordado en la disposición final quinta y en la transitoria novena del convenio colectivo, UGT Servicios Públicos junto al resto de organizaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo peleará en los tribunales el cumplimiento de lo pactado en la firma del convenio. 

Por otra parte: 

ANEXO II. TABLAS SALARIALES DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (GESTIÓN INDIRECTA) 

A partir del día 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2022, las tablas salariales para todos los centros de educación infantil –gestión indirecta- son las que figuran en el Anexo II, apartado C del Convenio Colectivo. 

El 5 de noviembre de 2021 en la Mesa Negociadora del XII Convenio de Infantil y, dando cumplimiento a lo que dice la disposición transitoria octava, 

La Disposición Transitoria Octava: “A partir del 1 de septiembre n el caso de que el IPC del periodo comprendido entre el 1 septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 fuese superior al 2 por 100, se revisarán las mismas en el exceso de la indicada cifra con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021, actualizándose salarios y tablas para posteriores subidas salariales”. 

Se firmaron las tablas del Anexo II apartado C y, por lo tanto teniendo en cuenta que el IPC en ese período fue del 3,1%, el incremento del salario mensual en dichas tablas fue del 1,1%. 

Por lo tanto, UGT Servicios Públicos seguirá apostando por mejorar el salario de las personas trabajadoras afectadas por el convenio, así como también centrará sus esfuerzos en mejorar las condiciones generales de trabajo recogidas en el futuro Convenio Colectivo.

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