Jornada «Salud Mental y Precariedad Laboral. La gestión de los Riesgos Psicosociales».

La Secretaría Federal de Salud Laboral y Medioambiente participa en la jornada «Salud Mental y Precariedad Laboral. La gestión de los Riesgos Psicosociales» que se está realizando en Toledo, para mostrar su compromiso para prevenir la precariedad laboral, que incide significativamente en el padecimiento de riesgos psicosociales, como puede ser el estrés laboral o el burnout.

Los Factores psicosociales: “Son aquellas condiciones presentes en el entorno de trabajo que pueden afectar a la salud física, psíquica o social del trabajador, al bienestar de éste o al propio desarrollo del trabajo. Pueden ser casi cualquier cosa presente en el trabajo”. Están directamente relacionadas con la organización del trabajo, su contenido y/o la forma en que se realizan las tareas. En principio tienen carácter neutro, es decir, su definición carece de peligrosidad, sólo expresa que está demostrado que tienen capacidad de influir en la salud del trabajador, en su bienestar y en el propio trabajo.

Cuando estos factores psicosociales presentes en las empresas o puestos de trabajo están mal diseñados o son disfuncionales, entonces se transforman en factores psicosociales de riesgo (o factores de riesgo psicosocial), produciendo en los trabajadores insatisfacción laboral y estrés.

Lo relevante en el ámbito psicosocial es identificar los factores de riesgo (las inadecuadas condiciones de trabajo psicosociales) porque es la exposición a ellos la que incrementa la probabilidad de que se materialice el riesgo, es decir, se trata de prevenir el estrés o la violencia actuando sobre sus precursores y/o desencadenantes.

Ante los riesgos psicosociales el empresario tiene el deber de garantizar la integridad física y moral de los trabajadores a su servicio, derecho recogido en el art. 4.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como garantizar las condiciones de seguridad y salud en sus centros de trabajo, como indica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el propio ET (art.19). Este derecho es similar para los empleados públicos circunstancia recogida tanto en Estatuto Básico del Empleado Público como en el Real Decreto 67/2010 de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

A estos efectos, deben adoptarse cuantas medidas sean necesarias para prevenir estos riesgos, aplicando un principio similar al de cualquier otro riesgo laboral.

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