Los PGE deben incluir una exención fiscal para las indemnizaciones a las víctimas del amianto

Sindicatos y víctimas trasladan a los grupos parlamentarios que la no inclusión de una exención fiscal para las indemnizaciones previstas en la Ley 21/2022, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, obligará a las personas afectadas a tributar en un 45% y un 47% del total de sus ingresos de ese año, a diferencia de lo que sucede con otras indemnizaciones ya existentes


Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto. Una Ley que sindicatos y asociaciones de víctimas veníamos reclamando desde hace quince años, pero que aún no entrará en vigor hasta que se complete su desarrollo reglamentario en el que se tendrán que ajustar cuestiones pendientes de vital importancia como las cuantías de las indemnizaciones o el procedimiento de las solicitudes, entre otras.

Pero además, el texto de la Ley adolece de un grave problema al no incluirse durante su tramitación parlamentaria una exención fiscal que evite a las personas afectadas y beneficiarias del fondo tener que cotizar en los tramos más altos del IRPF en el ejercicio fiscal en el que cobren la indemnización. Dicha exención fue solicitada por la Federación Estatal de Asociaciones de Víctimas del Amianto, CCOO y UGT durante el trámite parlamentario, pero la petición no fue atendida por los grupos parlamentarios del Gobierno.

Por esta razón, nuestras organizaciones han solicitado reuniones a los grupos parlamentarios del Congreso y han remitido el texto de una enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para solucionar este problema. La enmienda propone incluir las indemnizaciones del fondo del amianto entre las rentas exentas de tributar previstas en el Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como ya sucede en el caso de las víctimas del terrorismo o el VIH.

El plazo para que los Grupos Parlamentarios presenten enmiendas al articulado de la Ley de los PGE finaliza el próximo 28 de octubre, por lo que FEDAVICA, UGT y CCOO solicitamos a los grupos la presentación de la enmienda antes de esa fecha y el apoyo para su aprobación en la votación del proyecto de Ley.

De no ser introducida la exención tributaria nos enfrentaríamos a un problema a dos niveles. En primer lugar nos hallaríamos frente a una revictimación de las personas afectadas por el amianto que serán, de facto, consideradas víctimas “de segunda categoría” en comparación con el resto de situaciones que sí cuentan con la exención. Además, no nos queda más remedio que recordar que el Estado español tiene una deuda contraída con estas personas ya que fue uno del Estados de la UE que más tardaron en prohibir de manera definitiva el uso de cualquier tipo de variedad de amianto, a pesar de la existencia de una contundente evidencia científica sobre sus efectos desde hacía décadas. Y sin olvidar que en España aún quedan por retirar cerca de dos millones y medio de amianto instalado sin que el Estado haya aprobado un plan nacional de erradicación del amianto que nos evite que la epidemia del amianto continúe afectando a las siguientes generaciones de nuestro país.

Y en segundo lugar, las personas afectadas que tuvieran la posibilidad de pleitear contra la empresa responsable del daño no recurrirían en primera instancia al Fondo de compensación y optarían en primer término a la vía judicial, cuyas indemnizaciones sí gozan de la exención tributaria. Ya tenemos la experiencia de décadas en recurrir a los tribunales para resarcir a las víctimas del amianto y sabemos que es un trayecto que se prolonga durante años (cuando la esperanza de vida de las personas afectadas por el amianto se reduce en muchos casos a unos pocos meses) y que está lleno de incertidumbres. La propuesta de crear un Fondo de compensación nació precisamente de la necesidad de evitar este calvario al que las víctimas del amianto se ven sometidas y la cuestión de no gozar de la exención tributaria llevaría en la práctica al traste la consecución de este objetivo compartido por una inmensa mayoría de la sociedad española.

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