Modificaciones al EPIF

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Tras estudiar la modificación, publicada en el BOE del 11 de diciembre, al Estatuto del Personal Investigador en Formación, para adaptar sus disposiciones a las dos Leyes que inciden en él, la de la Ciencia y la de Universidades, cabe destacar:

  • Cuando el contrato se extinga por la obtención del doctorado o por la finalización del periodo de orientación postdoctoral, o por la finalización de los 4 años o 6 en caso de discapacidad, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización (fijada en un porcentaje igual a los de duración determinada del Estatuto de los Trabajadores. Vieja reivindicación de UGT Los FPI lo consiguieron tras la Ley de la Ciencia, pero los FPU carecían de este derecho legal hasta ahora, aunque algunas CC.AA si procedían a su indemnización.
  • La inclusión, dentro del periodo estricto de duración del contrato de 4 años, de un año, el último, en la condición de trabajador/a postdoctoral. Además, por la Ley de la Ciencia, se ha regulado la obligación de realizar al predoctoral una evaluación anual, que en caso de no superarse, podría dar lugar a la resolución del contrato, y desde el Sindicato rechazamos que, la finalización del contrato por este motivo “No genere el derecho a Indemnización”. UGT siempre ha considerado, y más después de estas modificaciones, que una vez finalizado el periodo predoctoral, se debería acceder a un contrato de Ayudante Doctor directamente.
  • Valoramos la modificación realizada al respecto de las reclamaciones por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral, ante el órgano competente, que suspenden el cómputo del plazo. Por fin se establece un plazo para resolver: 3 meses para que el órgano competente resuelva y en caso de que la resolución sea favorable, deberá acordar el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes, tal y como había reivindicado UGT.
  • Se añaden nuevas circunstancias que dan derecho a la interrupción del cómputo del plazo del contrato: razones de conciliación y/o excedencia, y las cualidades de víctima por delitos de terrorismo o de violencia sexual y permisos, a tiempo parcial por lactancia o cuidado de menores o familiares afectados por enfermedad grave.
  • Serán de aplicación a los contratos predoctorales, los derechos recogidos para el PDI y para el PI, en la LOSU y la Ley de la Ciencia respectivamente. Además se añaden derechos provenientes de las leyes de Igualdad y de Violencia de Género.
  • Respecto a las retribuciones, ahora, el Grupo Profesional del Convenio de Personal Laboral de la Administración General del Estado de referencia para su establecimiento es el Grupo M3, anteriormente el Grupo 1. No ha variado nada, las retribuciones son idénticas, el Convenio de la AGE ha variado su nomenclatura para adaptarse a la legislación europea (Grupo M3 = meces 3).
  • Por otro lado, comentaros, que la contratación predoctoral, incluidas sus prórrogas, supone una bonificación en la cotización de 115 euros/mes, con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2023. Esta bonificación no os afecta ni en vuestras retribuciones ni en vuestras cotizaciones, solo afectan a la Universidad que realiza las cotizaciones correspondientes.

Esta nueva regulación, que entro en vigor ayer, 12 de diciembre se aplicará a los contratos predoctorales que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2022, de modificación de la Ley de la Ciencia, así como a los contratos predoctorales que se hubiesen suscrito a partir de su entrada en vigor.

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