Hemos recibido un documento relativo a los cambios en el título X del anteproyecto de la LOSU. Una vez analizado el documento, desde UGT se quiere dejar constancia de:
Falta por negociar el título de LOSU que regule los aspectos del PAS. Para UGT se trata de un aspecto fundamental de la futura Ley y que sin una debida negociación no estamos dispuestos a pasar por alto.
Valoramos este documento, pero estamos a la espera del segundo borrador del anteproyecto prometido desde el Ministerio para realizar una valoración y toma de postura. La precipitación para presentar a trámite parlamentario no puede dar lugar a una indefensión de los trabajadores y trabajadoras, de todos los colectivos de la Universidad, la responsabilidad es grande. Se exige un informe jurídico de todo lo que se incluye en las disposiciones adicionales, transitorias, etc. Con el fin de “no dejar a nadie atrás”
Todas las reivindicaciones iniciales del borrador trasladadas en su momento al Ministerio y sus representantes las podéis encontrar en https://bit.ly/3vx2oCQ
En relación a este último documento, UGT valora positivamente el talante del Ministerio a la hora de tener en cuenta reivindicaciones que se han considerado esenciales para continuar la discusión. Algunas de ellas aparecen en este nuevo documento:
Respecto a la figura del Profesor/a Contratado/a Doctor/a, las personas que dispongan de un contrato de esta categoría a la entrada en vigor de esta Ley, permanecerán en su misma situación contractual y con los mismos derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado.
La acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a será válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral, eliminando el periodo de tres años de validez que incluía anteriormente.
Entre las propuestas realizadas para la regulación de la figura de Profesor/a Ayudante Doctor, ahora se especificará que ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta universidad, por un tiempo superior a seis años (ocho años en contratos con personas con discapacidad) y que la evaluación tras los primeros tres años de contrato no podrá dar lugar a la extinción de su contrato.
Seguimos insistiendo que en la Ley debe quedar claro que para acceder a esta figura no será necesario ningún tipo de acreditación estatal o autonómica y que se les debe reservar un 15% de plazas en los concursos a cuerpos docentes o figuras permanentes, al igual que a los Ramón y Cajal.
Se añadirá un nuevo artículo en el que se establece la denominación y la regulación básica del Profesor/a Permanente Laboral. Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de doctor/a y que cuenten con la acreditación correspondiente, para tareas docentes, de investigación, de transferencia del conocimiento y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.
El contrato será de carácter fijo e indefinido, con niveles comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque en determinadas condiciones pueda ser a tiempo parcial. La dedicación será compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos.
UGT considera que esta decisión conllevará una falta de homogeneidad del sistema, que dificultará los concursos de traslados y la movilidad en general, por no hablar de las diferencias territoriales respecto a las condiciones laborales.
Las personas que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o se desempeñen como Profesor/a Ayudante Doctor/a o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancia de nueve meses en universidades y/o centros de investigación que se requiere para obtener una plaza de Profesor/a Titular de Universidad y Profesor/a Permanente Laboral. Esta misma disposición se aplicará a los Profesores/as Ayudantes Doctores/as y a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/a.
De manera excepcional, las agencias de evaluación podrán eximir del cumplimiento de este requisito a aquellas personas que justifiquen situaciones especiales que hayan dificultado gravemente el cumplimiento de este requisito.
UGT seguirá insistiendo en la necesaria consideración de este requisito como un mérito, no como una exigencia.
Los contratos de Profesores/as Asociados/as vigentes, en los que el número de horas docentes por curso académico exceda de 120 horas, podrán ser renovados, conforme a la normativa que les resultaba aplicable, durante un periodo transitorio máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.
Con esta redacción, vuelve a quedar este colectivo en el limbo de los justos, su desregulación vuelve a ser idéntica a la anterior, con la excepcionalidad de poder acceder a un contrato de dos años y que en caso de pérdida de actividad profesional se podrá prorrogar el contrato con la misma duración del contrato anterior, y nunca excediendo dos cursos académicos.
Al menos, la duración del contrato de Profesor Asociado debería ser la de un curso académico para garantizar la evaluación de la asignatura tanto la ordinaria como la extraordinaria y el texto debería aclarar si la renovación del contrato que menciona se realizaría de manera automática y sin limitación temporal.
La contratación de la figura del Profesor/a Contratado/a no Doctor/a se hará mediante una comisión compuesta por miembros de la universidad que evaluará los méritos de las personas candidatas.
Para UGT, es idéntica a la figura del Ayudante (figura que queda suprimida), con la salvedad del requisito de experiencia en docencia en Universidad Pública. El Ayudante no ha sido una figura transitoria, sino que se podía recurrir a ella en todo momento, sin embargo, no ha sido utilizada por las Universidades, porque es más barato el falso asociado. Parece que esta figura se utilizará de nuevo como opción barata de contratación. Por otro lado, nos preguntamos cómo será dentro de 3 años el acceso a la carrera, ¿sólo accederán predoctorales con ayudas públicas y aquellos que se puedan financiar de forma privada un doctorado? Sin pretenderlo se corre el riesgo de crear un sesgo en el perfil de ese nuevo profesor/a universitario/a: solo podrán acceder aquellos que sus departamentos y grupos de investigación les apoyen tanto para el acceso a la carrera docente como para la realización de estancias financiadas. Los departamentos o titulaciones que tienen muchos estudiantes y escaso personal a jornada completa estarán asimismo discriminados.
Según lo transmitido por el Ministerio se añadirán cuatro nuevas disposiciones adicionales, corrigiendo el enorme error cometido en el Anteproyecto que UGT advirtió y que ahora el Ministerio añadirá:
1. Catedráticos/as de Escuela Universitaria: Previa solicitud al Rector/a de la universidad, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso la que tuvieran en el cuerpo de origen. Si no solicitan dicha integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades y conservarán su plena capacidad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento e innovación. Podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para catedrático de universidad.
2. Los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria que posean el título de doctor/a o lo obtengan posteriormente, y se acrediten, accederán directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento e innovación.
3. Profesores/as Colaboradores/as: Quienes estén contratados bajo esta modalidad con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.
4. Las figuras del personal docente e investigador en los centros universitarios de la defensa serán las contempladas en esta Ley, junto con el del personal militar que reúna los requisitos exigibles. El Ministerio de Universidades regulará las particularidades de las enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa en cuanto a los regímenes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En su caso, las referencias que en esta Ley se hacen a las CC.AA y sus órganos se entenderán referidas al Ministerio de Universidades. En este caso, y tras múltiples ocasiones en que UGT ha solicitado su inclusión en el articulado, el Ministerio ha optado por fin por incluirlos en el nuevo anteproyecto de Ley.
Respecto a la nueva figura de Profesor/a Distinguido/a, los Profesores/as Sustitutos/as, y los Visitantes, parece que no aceptan ninguna de nuestras reivindicaciones.
Se define, con mayor claridad, las plazas de promoción interna que podrán convocar las universidades, al establecer ahora que las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde una figura de profesorado permanente a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Solo podrán acceder a dichas plazas profesores y profesoras que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos y que estén acreditados para la figura a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna.
Además, se incluyen otras modificaciones,
Movilidad del profesorado: se añade a las instituciones de educación superior entre aquellas con las que se pueden establecer convenios de movilidad.
Las Comunidades Autónomas llevarán un registro de personal docente e investigador contratado de las universidades con sede principal en su territorio. Creemos que la Ley debe ser más concisa en la obligación de mantener este registro y su publicidad.
Las universidades establecerán planes plurianuales de formación permanente que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y las prioridades de las propias universidades en materia de formación.
Las referencias a la dedicación docente de las diferentes figuras del personal docente e investigador se refieren, en todos los casos, a horas lectivas. En casos excepcionales, la universidad podrá adaptar la horquilla de actividad docente para los órganos unipersonales de gobierno y para personal docente e investigador con responsabilidad en proyectos de especial interés para la universidad en la forma en que lo determinen los Estatutos.
El conjunto de las agencias de evaluación podrá establecer acuerdos de reconocimiento de acreditaciones para la figura del Profesor/a Permanente Laboral. Las agencias dispondrán de un periodo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar los criterios de la acreditación a Profesor/a Permanente Laboral y Profesor/a Titular de Universidad a la duración de seis años de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta Ley.
Los reconocimientos de acreditación del profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea estarán sujetos al principio de reciprocidad.
Aunque celebramos algunos de estos cambios, desafortunadamente, otros se quedan en el tintero, como en los casos siguientes:
De nuevo se aplaza a un año la elaboración del Estatuto del PDI, y se adelanta al futuro Estatuto regulando aspectos propios del mismo, como la dedicación o la promoción del profesorado
universitario. Debe aparecer en el artículo correspondiente que el desarrollo del EPDI se realizará a través de la Mesa de Negociación de Universidades participada entre el gobierno y las organizaciones sindicales representativas y se finalizará en el plazo de un año inaplazable.
No se habla de la Carrera Horizontal y no se regula la vía de conexión entre la vía laboral y la funcionarial.
Se abre una incertidumbre legislativa. Al dejar ciertas figuras del profesorado laboral a expensas del desarrollo legislativo autonómico podría provocar una desarmonización territorial, arrastrando un esfuerzo legislador en nuevas Leyes Autonómicas, Convenios Colectivos y creación de agencias.
Celebramos el aumento del porcentaje de PDI Funcionario al 55%, pero la reducción de la temporalidad del 40 al 20% nos parece insuficiente, ya que si sumamos el profesor asociado de ciencias de la salud, los predoctorales y los investigadores a Capítulo VI, el porcentaje, que no cumple con los acuerdos firmados por este Gobierno de reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas, se verá incrementado. Las Universidades, como cualquier Administración Pública, están sujetas a los acuerdos para la reducción de la temporalidad entre su personal al 8%.
No todas las CCAA cuentan con agencias de acreditación, y eso es una desventaja para las personas que están haciendo carrera docente en estas CCAA.
Vamos a continuar con todos los cauces posibles y necesarios para hacer valer nuestras justas reivindicaciones.
Aquí estamos para lo que necesitéis.
Se añadirá un nuevo artículo en el que se establece la denominación y la regulación básica del Profesor/a Permanente Laboral. Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de doctor/a y que cuenten con la acreditación correspondiente, para tareas docentes, de investigación, de transferencia del conocimiento y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.
El contrato será de carácter fijo e indefinido, con niveles comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque en determinadas condiciones pueda ser a tiempo parcial. La dedicación será compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos.
UGT considera que esta decisión conllevará una falta de homogeneidad del sistema, que dificultará los concursos de traslados y la movilidad en general, por no hablar de las diferencias territoriales respecto a las condiciones laborales.
Las personas que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o se desempeñen como Profesor/a Ayudante Doctor/a o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancia de nueve meses en universidades y/o centros de investigación que se requiere para obtener una plaza de Profesor/a Titular de Universidad y Profesor/a Permanente Laboral. Esta misma disposición se aplicará a los Profesores/as Ayudantes Doctores/as y a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/a.
De manera excepcional, las agencias de evaluación podrán eximir del cumplimiento de este requisito a aquellas personas que justifiquen situaciones especiales que hayan dificultado gravemente el cumplimiento de este requisito.
UGT seguirá insistiendo en la necesaria consideración de este requisito como un mérito, no como una exigencia.
Los contratos de Profesores/as Asociados/as vigentes, en los que el número de horas docentes por curso académico exceda de 120 horas, podrán ser renovados, conforme a la normativa que les resultaba aplicable, durante un periodo transitorio máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.
Con esta redacción, vuelve a quedar este colectivo en el limbo de los justos, su desregulación vuelve a ser idéntica a la anterior, con la excepcionalidad de poder acceder a un contrato de dos años y que en caso de pérdida de actividad profesional se podrá prorrogar el contrato con la misma duración del contrato anterior, y nunca excediendo dos cursos académicos.
Al menos, la duración del contrato de Profesor Asociado debería ser la de un curso académico para garantizar la evaluación de la asignatura tanto la ordinaria como la extraordinaria y el texto debería aclarar si la renovación del contrato que menciona se realizaría de manera automática y sin limitación temporal.
La contratación de la figura del Profesor/a Contratado/a no Doctor/a se hará mediante una comisión compuesta por miembros de la universidad que evaluará los méritos de las personas candidatas.
Para UGT, es idéntica a la figura del Ayudante (figura que queda suprimida), con la salvedad del requisito de experiencia en docencia en Universidad Pública. El Ayudante no ha sido una figura transitoria, sino que se podía recurrir a ella en todo momento, sin embargo, no ha sido utilizada por las Universidades, porque es más barato el falso asociado. Parece que esta figura se utilizará de nuevo como opción barata de contratación. Por otro lado, nos preguntamos cómo será dentro de 3 años el acceso a la carrera, ¿sólo accederán predoctorales con ayudas públicas y aquellos que se puedan financiar de forma privada un doctorado? Sin pretenderlo se corre el riesgo de crear un sesgo en el perfil de ese nuevo profesor/a universitario/a: solo podrán acceder aquellos que sus departamentos y grupos de investigación les apoyen tanto para el acceso a la carrera docente como para la realización de estancias financiadas. Los departamentos o titulaciones que tienen muchos estudiantes y escaso personal a jornada completa estarán asimismo discriminados.
Según lo transmitido por el Ministerio se añadirán cuatro nuevas disposiciones adicionales, corrigiendo el enorme error cometido en el Anteproyecto que UGT advirtió y que ahora el Ministerio añadirá:
1. Catedráticos/as de Escuela Universitaria: Previa solicitud al Rector/a de la universidad, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso la que tuvieran en el cuerpo de origen. Si no solicitan dicha integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades y conservarán su plena capacidad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento e innovación. Podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para catedrático de universidad.
2. Los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria que posean el título de doctor/a o lo obtengan posteriormente, y se acrediten, accederán directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento e innovación.
3. Profesores/as Colaboradores/as: Quienes estén contratados bajo esta modalidad con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.
4. Las figuras del personal docente e investigador en los centros universitarios de la defensa serán las contempladas en esta Ley, junto con el del personal militar que reúna los requisitos exigibles. El Ministerio de Universidades regulará las particularidades de las enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa en cuanto a los regímenes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En su caso, las referencias que en esta Ley se hacen a las CC.AA y sus órganos se entenderán referidas al Ministerio de Universidades. En este caso, y tras múltiples ocasiones en que UGT ha solicitado su inclusión en el articulado, el Ministerio ha optado por fin por incluirlos en el nuevo anteproyecto de Ley.
Respecto a la nueva figura de Profesor/a Distinguido/a, los Profesores/as Sustitutos/as, y los Visitantes, parece que no aceptan ninguna de nuestras reivindicaciones.
Se define, con mayor claridad, las plazas de promoción interna que podrán convocar las universidades, al establecer ahora que las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde una figura de profesorado permanente a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Solo podrán acceder a dichas plazas profesores y profesoras que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos y que estén acreditados para la figura a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna.
Además, se incluyen otras modificaciones,
Movilidad del profesorado: se añade a las instituciones de educación superior entre aquellas con las que se pueden establecer convenios de movilidad.
Las Comunidades Autónomas llevarán un registro de personal docente e investigador contratado de las universidades con sede principal en su territorio. Creemos que la Ley debe ser más concisa en la obligación de mantener este registro y su publicidad.
Las universidades establecerán planes plurianuales de formación permanente que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y las prioridades de las propias universidades en materia de formación.
Las referencias a la dedicación docente de las diferentes figuras del personal docente e investigador se refieren, en todos los casos, a horas lectivas. En casos excepcionales, la universidad podrá adaptar la horquilla de actividad docente para los órganos unipersonales de gobierno y para personal docente e investigador con responsabilidad en proyectos de especial interés para la universidad en la forma en que lo determinen los Estatutos.
El conjunto de las agencias de evaluación podrá establecer acuerdos de reconocimiento de acreditaciones para la figura del Profesor/a Permanente Laboral. Las agencias dispondrán de un periodo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar los criterios de la acreditación a Profesor/a Permanente Laboral y Profesor/a Titular de Universidad a la duración de seis años de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta Ley.
Los reconocimientos de acreditación del profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea estarán sujetos al principio de reciprocidad.
Aunque celebramos algunos de estos cambios, desafortunadamente, otros se quedan en el tintero, como en los casos siguientes:
De nuevo se aplaza a un año la elaboración del Estatuto del PDI, y se adelanta al futuro Estatuto regulando aspectos propios del mismo, como la dedicación o la promoción del profesorado
universitario. Debe aparecer en el artículo correspondiente que el desarrollo del EPDI se realizará a través de la Mesa de Negociación de Universidades participada entre el gobierno y las organizaciones sindicales representativas y se finalizará en el plazo de un año inaplazable.
No se habla de la Carrera Horizontal y no se regula la vía de conexión entre la vía laboral y la funcionarial.
Se abre una incertidumbre legislativa. Al dejar ciertas figuras del profesorado laboral a expensas del desarrollo legislativo autonómico podría provocar una desarmonización territorial, arrastrando un esfuerzo legislador en nuevas Leyes Autonómicas, Convenios Colectivos y creación de agencias.
Celebramos el aumento del porcentaje de PDI Funcionario al 55%, pero la reducción de la temporalidad del 40 al 20% nos parece insuficiente, ya que si sumamos el profesor asociado de ciencias de la salud, los predoctorales y los investigadores a Capítulo VI, el porcentaje, que no cumple con los acuerdos firmados por este Gobierno de reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas, se verá incrementado. Las Universidades, como cualquier Administración Pública, están sujetas a los acuerdos para la reducción de la temporalidad entre su personal al 8%.
No todas las CCAA cuentan con agencias de acreditación, y eso es una desventaja para las personas que están haciendo carrera docente en estas CCAA.
Vamos a continuar con todos los cauces posibles y necesarios para hacer valer nuestras justas reivindicaciones.
Aquí estamos para lo que necesitéis.