Hoy se ha publicado la sentencia del TJUE que responde a varias cuestiones prejudiciales del TSJ de Madrid sobre contratos temporales sucesivos en el sector público. En la respuesta (que analizaremos más en profundidad en los próximos días) el TJUE vuelve a dar una de cal y una de arena.
El tribunal reconoce que conceder la condición de Indefinido No Fijo no es sanción suficiente y también pone en duda los procesos de estabilización como medida sancionadora pero deja de nuevo en manos de los juzgados nacionales evaluar si conceder o no la fijeza. Con la salvedad de incorporar que en caso de declararse esta, será el tribunal nacional quien deberá modificar la jurisprudencia consolidada si esta es incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70.
Os remitiremos más información cuando tengamos un análisis más profundo.