El Consejo de Ministros ha aprobado en el día de hoy el “Real Decreto que modifica la regulación de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud”.
Las principales novedades del Real Decreto sobre las condiciones laborales de los residentes son:
Jornada laboral y descansos
- La jornada ordinaria no podrá superar, de media, las 35 horas semanales por semestre, salvo que exista otro sistema de cómputo pactado.
- Los horarios deberán comunicarse con al menos dos meses de antelación y organizarse prioritariamente conforme a los objetivos docentes y formativos.
- Se garantizan 12 horas de descanso mínimo entre jornadas y 24 horas ininterrumpidas de descanso semanal.
- Los descansos serán obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables. Excepcionalmente, podrán establecerse descansos alternativos en un periodo máximo de 14 días.
Guardias
- Cada guardia tendrá una duración máxima de 17 horas.
- Si la jornada ordinaria y la guardia se realizan de forma consecutiva, ambas computarán conjuntamente, sin superar las 17 horas.
- Se establecen cuatro módulos de guardia mensuales de 17 horas con carácter general.
- Excepcionalmente, podrá añadirse un quinto módulo por motivos docentes justificados.
- Los residentes podrán ampliar voluntariamente las guardias hasta un máximo de siete módulos mensuales, con consentimiento expreso y revocable.
- La jornada ordinaria y las guardias no podrán superar las 45 horas semanales de promedio trimestral.
- Los centros deberán disponer de sistemas accesibles de registro horario.
Retribuciones
- Se mantiene el sueldo base correspondiente al personal estatutario según la titulación exigida.
- Se establece un complemento de formación progresivo según el año de residencia:
- Primer año: mínimo del 18%.
- Segundo año: mínimo del 28%.
- Tercer año: mínimo del 38%.
- Cuarto año: mínimo del 48%.
- Quinto año: mínimo del 58%.
- Los servicios de salud podrán establecer porcentajes superiores.
- Se garantiza un complemento retributivo durante situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Se mantiene el complemento de atención continuada y el plus de residencia donde esté establecido.
Prevención de riesgos laborales
- Las evaluaciones de riesgos deberán actualizarse, como mínimo, cada dos años.
- Se prestará especial atención a los riesgos psicosociales, las agresiones y los efectos de las ampliaciones de jornada.
- Se contemplan medidas preventivas y el seguimiento e investigación de situaciones que puedan afectar a la salud.
- Se podrá adaptar el puesto de trabajo o acordar la movilidad por motivos de salud, garantizando la continuidad laboral, las retribuciones y el reconocimiento de los periodos formativos superados.
Plus de residencia y evaluación de la reforma
- En un plazo de seis meses, el Consejo Interterritorial del SNS analizará criterios homogéneos para establecer el plus de residencia, considerando el coste de vida y vivienda, la insularidad, la ruralidad, la dispersión geográfica y la dificultad para cubrir plazas.
- En un plazo de dos años, el Gobierno evaluará el impacto de la reforma en las condiciones laborales y formativas de los residentes, con participación de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.
Entrada en vigor y aplicación
- El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
- La modificación relativa a la jornada será aplicable desde el 1 de septiembre de 2027.
- La actualización del régimen retributivo será aplicable desde el 1 de enero de 2027.
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