El RDL 12/2022:
• Modifica el art 9 del Estatuto Marco que trata sobre Personal Estatutario Temporal que pasa a llamarse Personal Interino.
• Se añade el art. 9 bis al Estatuto Marco referente al Personal Estatutario Sustituto.
• Desaparece el nombramiento de Personal Estatutario Eventual que pasa a llamarse Personal Estatutario Interino.
• Por tanto, los nombramientos como personal Temporal, a partir de la entrada en vigor del RDL 12/2022 pueden ser de dos tipos:
❖ Personal Estatutario Interino.
Se podrá contratar personal interino:
1. En huecos vacantes que no puedan ser cubiertos por personal fijo.
2. Cuando se necesite personal para ejecución de programas de carácter temporal durante un máximo de 3 años.
3. Para cobertura de acumulación de tareas con un plazo máximo de 9 meses, dentro de un periodo de 18 meses.
❖ Personal Estatutario Sustituto
Para garantizar la prestación asistencial con motivo de:
1. Cobertura de vacaciones.
2. Permisos u otras ausencias de carácter temporal que comporten reserva de plaza (Bajas laborales).
3. Sustitución de la exención de las guardias por edad o enfermedad, de hasta dos personas, por un máximo de 3 años (Osakidetza no venía utilizando este tipo de contratos porque a su vez cubría la asistencia sanitaria ordinaria).
4. Cobertura de las reducciones de jornada, que hasta ahora lo cubrían con contratos eventuales.
Todo ello ha entrado en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE del RDL 12/2022, es decir, se publica el día 6 y entra en vigor, el día 7 de julio del año 2022.
Los nombramientos anteriores a la fecha de su entrada en vigor (7 de julio de 2022) y sus prórrogas se siguen rigiendo por la norma anterior.
El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal estatutario temporal afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, en virtud de la normativa específica que le sea de aplicación, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.
Osakidetza ha tenido que modificar informáticamente su programa SAP para acoplarlo a la nueva tipología de contratos.
Objetivos de este RDL 12/2022
• Obligación de tramitar la creación de una plaza estructural de plantilla cuando se alcance la duración máxima y permanezca la necesidad en los supuestos de acumulación de tareas y ejecución de programas.
• Fijar consecuencias cuando se comentan irregularidades en los nombramientos temporales (compensación económica, nulidad de pleno derecho, etc.) Aunque están sin determinar a día de hoy……
Existe la posibilidad de regular en las CCAA responsabilidades de tipo patrimonial, disciplinario, …
• Imposibilitar el encadenamiento de contratos temporales iguales o distintos para cubrir un hueco por una o varias personas de forma consecutiva.
La plaza, una vez alcanzado el plazo máximo, solo podría ser ocupada por personal fijo.
• Se busca una mayor seguridad jurídica al tener que razonar la No superación, por ejemplo, del periodo de prueba.
En definitiva, este RDL modifica el Estatuto Marco en cuanto al Personal temporal en aspectos como:
• Definición de nombramientos.
• Limitación temporal de la duración de los mismos.
• Impide su encadenamiento.
Busca como objetivo final impedir el abuso en la contratación temporal en todo el Sistema Nacional de Salud.