Real Decreto 1060/2022 por el que se modifica el Real Decreto 625/2014 que regulaba determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal

El pasado día 5 de enero, se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.

El art. 7 del Real Decreto 625/2014 que ha sido modificado indicaba que el facultativo debía entregar a la persona trabajadora, además del parte médico destinado
a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presentara, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, había de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

 

El grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico
destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta. Igualmente resulta posible que aquella comunique a la administración los datos adicionales que esta
precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización,
en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.
De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas. 

La norma también establece que en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Desde UGT consideramos positiva la posibilidad de adelantar las revisiones médicas, ya que será posible adelantar pruebas o adaptar tratamientos a la evolución de la dolencia de la persona trabajadora, pero esperamos que esto no suponga un incremento de altas indebidas en las que no se haya producido una curación total de la persona trabajadora, en todo caso estaremos muy pendientes de la correcta aplicación de este Real Decreto.

Es importante reseñar que el presente real decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir a partir del 1 de abril de 2023.

A día de hoy, esta norma no es aplicable a los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, ni a los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado ni al personal al servicio de la Administración de justicia, pero lo normal sería que apareciera norma que homogenice estos procesos.

En documentos adjuntos se anexan ambos reales decretos.

 

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