Regulación de altas temperaturas, adaptación RD-LEY 4/2023

El Gobierno aprobó, en el Consejo de Ministros Extraordinario celebrado ayer, la adaptación del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, para proteger a las personas trabajadoras que desempeñan ciertas tareas al aire libre en episodios de graves olas de calor, a través del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

Esta modificación implica la eliminación del apartado 5 del anexo III y se incluye una nueva disposición adicional por la que se establece que en los trabajos al aire libre y en aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, se deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos incluyendo las temperaturas extremas.
Dichas medidas se derivarán de los resultados de la evaluación de los riesgos laborales, en la que deberán tenerse en cuenta las características de la tarea y las características personales.

Se prohíbe el desarrollo de tareas durante las horas del día en las que se den fenómenos adversos para aquellos casos en los que no se pueda garantizar la protección de la persona trabajadora. En este sentido será de aplicación el art. 23 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, donde se indica en su apartado 3, que no procede reducir el salario de las personas trabajadoras afectadas por esta medida.
Para los casos de alerta de nivel naranja o roja y cuando las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, se hace obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada.
Estas consideraciones son de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluyendo a aquellos que el RD 486/1997 deja fuera de su objeto.
Nuestro sindicato ya venía reclamando que se regulara la temperatura máxima a la que se permite trabajar al aire libre y la duración de la exposición, tanto a nivel nacional como a nivel europeo. Recordamos que ya en 2019, se realizó una campaña en la que reclamábamos una iniciativa en la Unión Europea para proteger a las personas trabajadoras de las altas temperaturas, a través de la Confederación Europea de Sindicatos, de la que UGT es miembro.

El diálogo social es una herramienta clave para proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras, por ello, lamentamos que el contenido de esta modificación legislativa en esta materia, no haya sido negociado entre el Gobierno y los agentes sociales y que no se haya consultado a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Desde UGT, insistimos que es importante adaptar los puestos de trabajo a esta nueva realidad climática ante la que nos encontramos. Las altas temperaturas van a ser lo común en nuestro país durante más tiempo, por lo tanto, no se debe esperar, y se debe adaptar la gestión preventiva al riesgo de exposición a altas temperaturas en aquellos puestos de trabajo que sea necesario.
Ante esta coyuntura, desde UGT proponemos que se negocien protocolos para prevenir los efectos del calor en las empresas junto con la representación legal de los trabajadores.

En UGT tenemos disponible, en el Anexo I del documento , un modelo de protocolo de actuación para trabajos en exterior durante olas de calor y periodos de altas temperaturas.
Reclamamos que se incremente la labor de la Inspección de Trabajo en el control del cumplimiento normativo sobre prevención de riesgos laborales por parte de las empresas y más concretamente sobre la adopción de medidas preventivas para evitar los efectos del calor extremo sobre la salud de las personas trabajadoras.
Además, es importante que se aborde la problemática para la codificación de las lesiones relacionadas con las altas temperaturas ambientales y mejore la notificación de los accidentes de trabajo relacionados con las altas temperaturas ambientales, dentro del primer plan de acción de la, recientemente firmada, Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.

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