Ámbito temporal
- Cláusula de ultraactividad.
Salarios
- Dejar fijadas las tablas salariales de cada año en la firma del convenio colectivo.
- Establecer cláusulas de revisión salarial como ya se hizo en el XII convenio colectivo.
- Para las trabajadoras de las escuelas infantiles privadas de gestión directa (Anexo I):
- Incremento salarial del IPC en 2022, 3% en 2023 y 3% en 2024.
- Creación del concepto de nuevo complemento salarial trianual del 3% sobre el salario base que se aplicaría al finalizar 2024. Será independiente del conjunto de conceptos salariales existentes. Este nuevo complemento se repetiría cíclicamente cada 3 años.
- Incrementar el diferencial existente de la categoría de educador infantil a 30 euros con respecto a las categorías inferiores.
- Para las trabajadoras de las escuelas infantiles privadas de la gestión indirecta (que mayoritariamente están vinculadas a concursos públicos), propuesta de salario de 1.660 euros para maestras, 1.360 euros para la categoría de educador y de 1.245 euros para la categoría de auxiliar.
Jornada:
- Reducción de 2 horas de jornada semanal para todos los trabajadores.
- Reconocimiento de la jornada no lectiva dentro del total de la jornada laboral.
- Imposibilidad de realización de horas extraordinarias para los contratos a tiempo parcial.
- Creación de una regulación de las salidas escolares con pernocta, tomando como referencias la ya regulada en la enseñanza concertada.
- Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero se consideran como no laborables.
Período de prueba y ceses voluntarios
- Reducción de los períodos de prueba a la mitad en todos los casos.
- El preaviso para acceder a la función pública se realizará dentro de los 7 días a contar desde la publicación de las listas definitivas de aprobados o del llamamiento.
- Reducción de la penalización por preaviso a la mitad de lo establecido actualmente.
Permiso no retribuido
- Nuevo derecho: petición del trabajador de hasta 7 días de permiso sin sueldo al año, previo aviso a la empresa. Se podrían elegir juntos o por separado.
Permisos retribuidos
- 15 días naturales podrán empezar a disfrutarse 3 días antes, sin que ello suponga aumento del número de días de permiso, siempre y cuando se produzca el hecho causante.
- En el caso del permiso por hospitalización este podrá iniciarse mientras dure el hecho causante.
- En el caso del punto b), se establece lo siguiente:
– Si el hecho causante se produce en día festivo, el disfrute del permiso comenzará a contar el primer día laborable.
– Si el hecho causante que origina el derecho al permiso se produce cuando el trabajador hubiera completado el 70% de la jornada, y solicita el permiso el mismo día, este contará
desde el día siguiente.
– Si iniciado el permiso se incluye algún día del fin de semana considerado no laborable para el trabajador, no se tendrá en cuenta en el cómputo.
- Creación de una bolsa de un máximo de 20 horas anuales por cada persona trabajadora para:
– Asistencia a consultas médicas del propio trabajador, de los hijos menores de edad, del cónyuge, de padres y familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y cuya necesidad de acompañamiento se certifique oportunamente, siempre y cuando la asistencia a estas consultas no sea posible realizarlas fuera del horario de trabajo.
– Asistencia a tutorías de hijos menores, hasta un máximo de 10 horas anuales con cargo a la bolsa de 20 horas antes señalada.
Nuevos derechos sociales
- Reserva del puesto de trabajo garantizado en las excedencias voluntarias.
- Ampliación de las plazas de gratuidad.
Incapacidad temporal
- Los 7 primeros meses el 100% del salario.
Control de jornada
- Incorporación del acuerdo de control de jornada dentro del articulado del convenio.
Jubilación
- Mejora por convenio de la jubilación parcial.
Responsabilidad civil
- De accidentes de personal
- Los capitales mínimos a garantizar deben ser:
– Para caso de fallecimiento: 18.030,36€. Para gran invalidez: 30.050,61€.
– Para la incapacidad absoluta: 30.050,61€. Para invalidez permanente total: 30.050,61 €.
Creación de una disposición para la negociación territorial
- Favorecer la negociación en comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos para incrementar la financiación de las cláusulas sociales y retributivas de los pliegos, impidiendo que puedan ser absorbibles en futuros incrementos salariales del convenio colectivo.