Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, en su Sentencia de 22 Diciembre de 2022, ha fallado que la empresa debe facilitar gafas, o pagarlas, al personal que trabaje con pantallas de visualización de datos (PVD) siempre que las necesiten, aunque su uso no se limite exclusivamente al ámbito profesional. Si bien apunta que esos problemas de vista han de ser constatados en un reconocimiento médico, en el que se debe indicar que las gafas son necesarias para el desempeño del trabajo, señalando que estos problemas visuales no tienen porqué haber sido causados por el propio trabajo con pantallas de visualización de datos.
En este sentido, la sentencia indica que la Directiva sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con pantallas de visualización, no se debe interpretar en el sentido de que sea necesario la existencia de un nexo causal entre el trabajo con pantallas y la aparición de trastornos de la vista, sino que los dispositivos correctores especiales, como las gafas o lentillas, deban servir para corregir o prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo que se realiza con un equipo que incluye una pantalla de visualización.
Para dar cumplimiento a esta sentencia, la empresa puede entregar directamente las gafas o lentillas o, bien puede realizar un reembolso de los gastos que le haya supuesto a la persona trabajadora su compra, pero no realizar un abono en forma de complemento salarial de carácter general, como pudiera ser, por ejemplo, un complemento de penosidad.
En el caso de España, la trasposición de la directiva se realizó por el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, que determina en su art. 4, referente a la vigilancia dela salud, que el empresario deberá garantizar “el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de la salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante”.
El apartado 3 del art.4 literalmente dice: “El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los resultados de la vigilancia de la salud a que se refieren los apartados anteriores demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales”.
Es cierto que la Directiva contiene una terminología especialmente ambigua, confusa y jurídicamente indeterminada, lo que ha contribuido a generar dudas en todos los agentes intervinientes, desincentivando el propio ejercicio del derecho, quizás por pensar que tenía pocos visos de prosperar. Por tanto, es importante resaltar esta sentencia europea en lo que concierne a la protección de la seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta que cada vez un mayor número de personas trabajadoras utiliza pantallas en su trabajo, con los riesgos asociados al uso de las mismas.
Se adjunta el análisis y comentario que ha efectuado el Servicio de Estudios Confederal (SEC) respecto a esta sentencia.