Trabajadores de los centros de atención especializada y centros especiales de empleo del Convenio de Discapacidad

UGT Servicios Públicos te recuerda que, el artículo 32 del XV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, ya fijaba los incrementos salariales para los centros de atención especializada y centros especiales de empleo a partir de 2022 y para un período de tres años.

Artículo 32

Finalizada la vigencia del Convenio, las tablas fijadas en el presente Convenio se actualizarán como determinen las partes negociadoras para periodos sucesivos de tres años conforme al IPC acumulado en el periodo anterior garantizándose en cualquier caso un incremento mínimo del 3,75 % para el periodo de tres años, sobre el salario base, independientemente de la evolución del IPC. En caso de que las partes no logren un acuerdo en el plazo de tres meses se procederá a la actualización de las mencionadas tablas aplicando un 50 % del porcentaje correspondiente al IPC acumulado al incremento del salario base y otro 50 % al incremento por igual de los niveles de desarrollo, garantizándose en todo caso un incremento mínimo del 3,75 % sobre el salario base.

Por lo tanto, a partir de enero de 2022, si bien deben de firmarse en la Mesa Negociadora y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, los trabajadores verán incrementados los salarios de la siguiente manera:

Los trabajadores que se hubiesen incorporado a la empresa con anterioridad al 1 de julio de 2016, desde el 1 de enero de 2019 deben de estar percibiendo, además del salario base que aparece en el Anexo III correspondiente a su grupo profesional, el Complemento de Desarrollo y Perfeccionamiento Profesional del primer nivel (N1) cuya cuantía es del 7,5% del salario base. 

Estos trabajadores a partir del 1 de enero de 2022, además de ver actualizado el salario base, atendiendo a lo que dice el artículo 32 del convenio, deberán percibir el complemento de Desarrollo y perfeccionamiento Profesional del segundo nivel (N2) cuya cuantía es del 5,5% del salario base que se establezca en cada momento.

Salario base+ N1+N2

 

Los trabajadores que se hubiesen incorporado a la empresa con posterioridad al 1 de julio de 2016, desde el 1 de enero de 2022 deberán percibir, además del salario base correspondiente a su grupo profesional, el Complemento de Desarrollo y Perfeccionamiento Profesional del primer nivel (N1) cuya cuantía es del 7,5% del salario base. 

Salario base + N1

 

Los trabajadores que se hubiesen incorporado a la empresa con posterioridad al 1 de enero de 2019, percibirán el Complemento de Desarrollo y Perfeccionamiento Profesional del primer nivel (N1) cuya cuantía es del 7,5% del salario base, a partir de los tres años de su ingreso en la empresa. 

 

UGT Servicios Públicos seguirá defendiendo la necesidad de mejorar el poder adquisitivo de todos los colectivos de trabajadores afectados por el Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

 

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