La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores valora que hoy, 31 de diciembre, se acabe el periodo transitorio que aumentaba el valor límite de exposición para el polvo de sílice cristalina a 0,1 mg/m3, como indica Europa, y se vuelva a rebajar el límite de exposición hasta 0,05 mg/m3, como establecía la normativa española, para aumentar la protección de las personas trabajadoras
Desde la Comisión Europea, ya en 2016, se advertía que había 5,3 millones de personas trabajadoras expuestas a la sílice cristalina, sustancia cancerígena en la UE, siendo España el país con mayor cantidad de trabajadores y trabajadoras expuestos, con un 26,8% del total, una cifra que ha experimentado un acusado repunte en los últimos años.
A finales de 2020 se actualizó el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, con objeto de cumplir con la obligación de transponer al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modificaba la Directiva sobre exposición a cancerígenos y mutágenos, volviendo los límites mucho más permisivos. Un proceso de trasposición que ha sido controvertido ya que suponía un grave deterioro del nivel de protección de la población laboral expuesta en nuestro país, dado que se elevaban los límites de exposición profesional de tres sustancias cancerígenas respecto a lo establecido por la normativa española vigente.
En este sentido, en el caso de la sílice cristalina se pretendía pasar del límite de 0,05 mg/m3 según nuestra legislación, a 0,1 mg/m3; en el del bromoetileno, de 2,2 mg/m3 a 4,4 mg/m3; y en el de la acrilamida, de 0,03 mg/m3 a 0,1 mg/m3. De esta forma, se hubieran visto incrementados los valores límites establecidos en nuestra normativa nacional, más proteccionistas que los incluidos en la modificación de la Directiva Europea.
Finalmente, y tras las reivindicaciones de UGT, se mantuvieron los valores límite para estas tres sustancias cancerígenas, lo que supone garantizar la protección de miles de trabajadores y trabajadoras. Sin embargo, para el caso del valor límite del polvo de sílice se incluyó un periodo transitorio de un año, en el que el valor límite podía alcanzar los 0,1 mg/m3, algo que UGT nunca ha entendido y así lo ha reivindicado en numerosas ocasiones. Las leyes europeas deben servir para aumentar la seguridad de los empleados y empleadas comunitarios, no para disminuirla.
Por ello, la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores celebra que haya finalizado este periodo transitorio, que perjudicaba la salud de las personas empleadas de este país, y que se proteja de forma adecuada a la población trabajadora expuesta a esta sustancia cancerígena.