La modificación -aún parcial- del Estatuto Marco resultaba imprescindible, además de por imperativo legal, para terminar con el abuso de los nombramientos temporales en el Sistema Nacional de Salud, que ha generado una gran irregularidad. Sin embargo, no regula materias que, desde UGT Servicios Públicos, consideramos contribuirían en mayor medida a impedir dicha temporalidad irregular.
Sin duda ninguna se puede afirmar que la negociación llevada a cabo en el Ámbito de Negociación ha servido para mejorar la propuesta inicial de la Administración, y recoge muchas de las aportaciones que le trasladó UGT Servicios Públicos.
Efectivamente, cuestiones como:
- La eliminación de la figura del personal temporal eventual
- La causalización y motivación de todos los supuestos para nombrar personal estatutario temporal (ahora siempre interinos)
- El establecimiento de una limitación temporal máxima
- La posible conversión en plazas estructurales de plantilla de aquellas necesidades inicialmente temporales que devienen en fijas
- La aclaración de las causas de cese, junto con la imposibilidad de encadenar nombramientos temporales por la misma o distinta causa en una o varias personas
- La definición legal, por primera vez en el ámbito estatutario, de nombramiento irregular por abuso y las consecuencias que deriva de ello (compensación económica, responsabilidades, nulidad de pleno derecho, etc.).
Suponen una mejora sustancial con respecto al texto anterior del Estatuto Marco, y son una correcta adaptación al EBEP, así como a la legislación y jurisprudencia europeas. De ahí que, salvo algún ligero matiz en alguna redacción, UGT SERVICIOS PÚBLICOS se muestre conforme, en términos generales, con su redacción definitiva.
Sin embargo, dada la precipitación con la que se ha desarrollado la negociación (reticencia inicial de la Administración a negociar, cambios de responsables del Ministerio y limitación legal para la adaptación el próximo 8 de julio) ha impedido tratar otras cuestiones que, a nuestro juicio, hubieran contribuido a reforzar las previsiones destinadas a impedir la regeneración de nueva temporalidad.
A este respecto sirva como ejemplo la no modificación de la promoción interna temporal (devengo de trienios generados en dicha situación etc.) o la falta de concreción de alguna consecuencia más (responsabilidades) en la nueva Disposición adicional, dado el escaso desarrollo normativo que las CC.AA hacen del Estatuto Marco.
Cuestiones a las que no renunciamos, pues otra de las virtudes de la propuesta definitiva es el compromiso de iniciar (a los 3 meses de la aprobación del RDL y en un plazo máximo de 6 meses, prorrogable) una negociación completa e integral de todos los contenidos del actual Estatuto Marco en el Ámbito de Negociación. Circunstancia que desde la Secretaría del sector Salud de UGT Servicios Públicos aprovecharemos para trasladar todas nuestras propuestas, tales como Jubilación anticipada por coeficientes reductores y parcial con contrato de relevo, Clasificación Profesional, Creación del grupo B, Actualización de Funciones, Jornada Laboral, Promoción Interna Temporal, entre otras, con la finalidad de mejorar e innovar en positivo las condiciones de trabajo y relaciones laborales del personal estatutario.
Eso sí, consideramos oportuno concluir que lo expresado en esta nota es en relación al último texto remitido por la Administración, pues hasta su aprobación en el Consejo de Ministros, publicación en el BOE y convalidación (o no) en el Congreso de los Diputados, puede experimentar modificaciones que podemos no compartir y sobre las cuales no podremos incidir. Motivo por el cual estaremos muy atentos a su definitiva promulgación