UGT sigue denunciando los contratos de PDI en precario de la LOSU

Ante la situación de incertidumbre y confusión que se está creando entre el colectivo de nuestros PDI con contratos en precario, y aunque la LOSU no ha sido aprobada definitivamente -aún se encuentra en trámite en el Senado-, en UGT, queremos recordaros nuestras reivindicaciones al respecto:

Desde el principio, en UGT hemos echado en falta que se produjera una negociación con las organizaciones sindicales por parte del Ministerio de Universidades, actitud sin duda lesiva para los derechos de los colectivos afectados. El resultado es una Propuesta de Ley que delega en las universidades de manera directa los procesos de contratación de su profesorado y, por lo tanto, en la negociación colectiva.

Seguimos insistiendo en que la reducción de la temporalidad en las Universidades, tanto para el PAS como para el PDI, debe ser del 8%, incluyendo a todo el personal con contrato de carácter temporal, y esta ley excluye explícitamente a los Ayudantes Doctores y Profesores Asociados de CC.SS. (Y, por supuesto, al personal  predoctoral y los investigadores contratados en base a la Ley de la Ciencia)

Con el panorama actual, UGT insiste  en:

  1. El reconocimiento automático, una vez promulgada la LOSU de la conversión de los contratos de PA en indefinidos, tal y como establece el art. 79.c) de la Ley, con reconocimiento de los derechos derivados de los contratos temporales que se hayan sucedido y generando a partir de ese momento, el cobro de las retribuciones en concepto de antigüedad. Extensión al resto de figuras con contrato precario.
  2. Mantenimiento de la figura del AS6 (180 horas docentes), tal y como pedido desde el primer momento.
  3. Reconocimiento de las horas efectivas de trabajo (docentes y no docentes) en la misma proporción que el resto de trabajadores comparados.
  4. Eliminación de la prohibición de participar en la investigación que lleve a cabo la Universidad.
  5. La puesta en marcha inmediatamente por las Universidades de los mecanismos que prevé la Ley en su Disposición Transitoria Octava:

a) Establecerán como mérito preferente, en los concursos de acceso a las plazas de Ayudante Doctor o figuras equivalentes de la normativa autonómica, haber desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en UUPP españolas durante al menos 5 cursos académicos de los últimos 7e años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año…. 

b) Fomentarán las modalidades de contrato predoctoral para docentes no doctores que hayan estado vinculados a la universidad al menos 5 cursos académicos de los últimos 7 años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año…

c) Establecerán un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral o figuras equivalentes de la normativa autonómica para quienes, estando contratados con carácter indefinido y cuenten con la acreditación, hayan desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos 5 cursos académicos de los últimos 7 años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año… 

6.   Mantenimiento de la figura del Ayudante

7.   Convocatoria de concursos para las plazas de profesor permanente estructurales en un plazo inmediato.

Nos gustaría destacar que las necesidades docentes de las universidades públicas, una vez se apruebe la LOSU (si finalmente se produce), no variarán con respecto a la LOU. Por otro lado, estamos estudiando el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la Organización y Funcionamiento de los Departamentos Universitarios y los Ámbitos de Conocimiento, que a día de hoy se encuentra en consulta pública.

En el caso de que la publicación de la LOSU en el BOE se produjera, se continuará con la negociación del Estatuto del PDI (EPDI), y la negociación colectiva autonómica y en las propias Universidades, donde seguiríamos reivindicando la puesta en marcha de estas medidas.

Si la Ley tuviera como consecuencia la supresión de algún contrato laboral, UGT reclamará que estos contratos sean indemnizados como si hubiesen sido indefinidos desde el primer contrato, para lo que ponemos a disposición de las personas afectadas nuestros servicios jurídicos, y, si fuese posible, su tratamiento como conflicto colectivo

Si durante el transcurso de este periodo viésemos necesaria la convocatoria de huelga, la haremos. Y la haremos en los términos que se garantice que ninguna persona, por el hecho de ejercer su derecho a secundarla, se vea perjudicada. 

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