UGT valora que el Consejo de Ministros que se celebra hoy apruebe el Real Decreto que modifica el sistema de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de manera transitoria, en aplicación de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que permitirá reducir la tasa de interinidad al 8%.
Un sistema que recoge gran parte de las propuestas de nuestro Sindicato: procedimiento de ingreso mediante concurso-oposición que establece una fase de oposición de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. La parte A de la prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad, mediante el desarrollo por escrito de un tema. En la parte B se comprobará la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas, mediante la presentación y defensa de una unidad didáctica. Aquellas especialidades de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas podrán incluir un ejercicio de carácter práctico (B2) cuya realización será potestativa para las Administraciones educativas. La calificación de cada una de las partes de la prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo tener cada parte un peso mínimo del 40%.
En relación con la fase de concurso se valorará la experiencia previa con un máximo de 7 puntos, la formación académica y permanente con un máximo de 2 puntos, y con 1 punto otros méritos, donde se valorará la superación de la fase de oposición en procedimientos selectivos anteriores.
Cabe destacar otra novedad importante sobre la puntuación global del concurso-oposición, respecto al sistema que no proviene de acuerdos de estabilización, que resultará de la ponderación del 60% de la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso.
Tal como manifestamos desde UGT, la aplicación en las oposiciones del próximo mes de junio hubiera sido posible. No ha habido voluntad de las CCAA para aplicarlo de manera inmediata. Sin embargo, manifestamos nuestro desacuerdo con los cambios que se han introducido con respecto a su aplicación sólo en las plazas de estabilización, ya que genera dos procedimientos diferentes para ingresar en los mismos cuerpos docentes. Hasta la fecha y producto también de acuerdos de estabilización firmados por UGT y otros sindicatos, el procedimiento ha sido el mismo para todas las plazas, independientemente de su naturaleza y así salió de los acuerdos y negociación de la Mesa de Personal Docente no Universitario con las organizaciones sindicales.
Esto hace que estemos especialmente exigentes con las CCAA para determinar el número de plazas a estabilizar, si de verdad quiere conseguirse el objetivo que marca la ley: reducción al 8% la tasa de interinidad en el ámbito educativo.