Una gran victoria ante una demanda de UGT por exposición al amianto en el lugar de trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha estimado nuestro recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Bilbao, que estableció, en un 30%, el RECARGO SOBRE LAS PRESTACIONES POR ENFERMEDAD  PROFESIONAL, de un trabajador que estuvo expuesto al amianto, rectificando el fallo de la misma y, dictaminando la imposición de un recargo del  50% sobre la prestación d  incapacidad permanente total por enfermedad profesional, que tenía reconocida el trabajador

Nuestro abogado y responsable de salud laboral, ANTONIO GONZÁLEZ CUEVAS, interpuso el recurso de suplicación al considerar que había suficiente normativa y conocimiento de la peligrosidad del amianto, y que las empresas no propusieron medidas de prevención. La Magistrada de instancia había establecido el recargo en un 30%, argumentando que en aquel momento no existía una regulación concreta que exigiese medidas de seguridad concretas a las empresas que usaban el amianto como aislantes térmicos. Pero ahora, la Sala ha dado la razón a nuestro letrado.

Las empresas demandadas, ITASA SA e IBERDOLA GENERACION SAU, incumplieron tanto las obligaciones específicas como las generales relativas a la prevención y protección de los riesgos derivados de la exposición al amianto. Este material es peligroso y es veneno, y trabajar con él sin medidas de prevención es inaceptable. En las centrales térmicas de Pasajes y de Santurtzi, así como en la central nuclear de Lemoniz, el trabajador llevó a cabo tareas propias de construcción y colocación de las tuberías y sus recubrimientos, que contenían amianto. También realizó el mantenimiento de las instalaciones y la sustitución del aislamiento en las centrales de Pasajes y de Santurtzi.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento exigen medidas de prevención y protección en relación con la exposición al amianto. Estas empresas no cumplieron con la normativa de prevención de riesgos laborales vigente en el período temporal en que el trabajador prestó sus servicios. Por lo tanto, se ha declarado la imposición de un recargo del 50% a las prestaciones de seguridad social cobradas a razón de la enfermedad profesional acaecida, y las empresas demandadas han sido condenadas a abonar el referido recargo.

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